El Kit Digital es una excelente oportunidad para que autónomos y pymes en España mejoren su presencia digital y aumenten su eficiencia operativa. Sin embargo, muchos beneficiarios se enfrentan a la molestia de tener que adelantar el IVA sobre los servicios subvencionados, lo que puede suponer un gasto considerable. Aquí es donde entra en juego una ventaja competitiva clave: el Kit Digital sin IVA. En este artículo, te explicamos cómo puedes beneficiarte de esta opción y por qué trabajar con nosotros te permite evitar este gasto adicional.
Qué es el Kit Digital y cómo funciona
El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España destinada a apoyar la digitalización de autónomos y pymes. A través de este programa, los beneficiarios pueden recibir subvenciones para diversos servicios digitales, tales como:
- Creación de páginas web.
- Gestión de redes sociales.
- Posicionamiento SEO.
- Comercio electrónico.
Estas subvenciones pueden alcanzar los 3.000€, 6.000€ o incluso 12.000€, dependiendo del tamaño de la empresa y de los servicios contratados.
Para más detalles sobre cómo solicitar estas ayudas, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo solicitar el Kit Digital.
El problema del IVA en el Kit Digital
Normalmente, cuando un autónomo o pyme de la península solicita servicios subvencionados por el Kit Digital, debe abonar el 21% de IVA. Por ejemplo, si la subvención es de 6.000€, el beneficiario debe adelantar 1.260€ en concepto de IVA. Aunque este IVA es deducible, tener que adelantar dinero puede ser un problema, especialmente cuando se trata de subvenciones mayores.
La solución: Kit Digital sin IVA con nuestra sede en Canarias
Ventaja competitiva de no pagar IVA
Nosotros, al tener nuestra sede en Canarias, podemos ofrecer estos servicios sin IVA. Esto se debe a que la prestación de servicios online desde una sociedad canaria a un profesional en la península está exenta de IVA e IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). Este proceso se conoce como inversión del sujeto pasivo, según lo estipulado en el artículo 84, apartado 1, punto 2 de la Ley 37/1992, conocida como Ley del IVA.
Cuando el digitalizador emite la factura por los servicios prestados, observarás que la base imponible está subvencionada. No obstante, trabajando con la mayoría de digitalizadores, no puedes evitar el IVA. Tienes que adelantarlo. A no ser que… solicites el Kit Digital sin IVA con Cardeseo. Con nosotros, recibirás una factura exenta de IVA. ¡Solicita hoy mismo tu Kit Digital sin IVA!
Por qué trabajar con Cardeseo
Por si no había suficiente con ahorrarte el IVA, nos alegra comunicarte que además nuestro servicio de solicitud de subvenciones es totalmente gratuito. Nuestra gestión es integral: solicitamos tu Kit Digital en 5 minutos de manera gratuita, prestamos los servicios (como buena agencia de marketing que somos), y te emitimos la factura, cuya base imponible está subvencionada por el Kit Digital, y totalmente exenta de IVA. ¿Acaso no es genial?
Cómo solicitar el Kit Digital sin IVA
Paso 1: Contacta con nosotros
Nuestro equipo te guiará a través del proceso de solicitud del Kit Digital, asegurando que toda la documentación esté en orden y presentada a tiempo.
Paso 2: Selección de servicios
Elige los servicios digitales que necesitas, como la creación de una página web, SEO, gestión de redes sociales, etc.
Paso 3: Disfruta de los beneficios
Una vez aprobada la subvención, nosotros nos encargamos de prestarte el servicio de manera gratuita. Tú solo tendrás que disfrutar de los beneficios de unos servicios subvencionados, sin preocuparte por adelantar el IVA.
Para más información sobre cómo cumplir con los requisitos del Kit Digital, te invitamos a leer nuestro artículo sobre requisitos para solicitar el Kit Digital.
El IVA de los ordenadores Kit Digital
Como ya hemos explicado, desde Cardeseo podemos ofrecer los servicios del Kit Digital sin IVA. No obstante, existe una excepción: los famosos ordenadores del Kit Digital. Veamos de que se trata:
Obligación de pagar el IVA en la compra de ordenadores
Cuando utilizas los 1.000€ del Kit Digital para adquirir un ordenador, estarás obligado a pagar el IVA sobre el importe total del dispositivo. Este pago debe realizarse al agente digitalizador en el momento de la compra del ordenador.
Si quieres leer más información, pásate por nuestro artículo «Ordenador Kit Digital«.
Servicios digitales sin IVA
Por otro lado, si decides utilizar los 1.000€ del bono en otros servicios online, como el desarrollo de una web, servicios de SEO o gestión de redes sociales, no tendrás que abonar el IVA. Estos servicios están totalmente exentos de este impuesto.
Kit Digital Canarias: Una oportunidad única
Trabajar con una empresa con sede en Canarias te exime de adelantar el IVA. Según la Ley del IVA (Ley 37/1992), específicamente en su artículo 84, apartado 1, punto 2, se establece que los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto serán los sujetos pasivos cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. Esto se conoce como inversión del sujeto pasivo.
Fundamento legal: Ley del IVA
El artículo 84 de la Ley del IVA especifica:
- Sujetos pasivos del impuesto:
- Los empresarios o profesionales que realizan las entregas de bienes o presten servicios sujetos al Impuesto.
- Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, cuando estas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Excepciones:
- Prestaciones de servicios en las que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Entregas de bienes y servicios que estén exentos del Impuesto por aplicación de ciertos artículos de la Ley del IVA.
Al tener nuestra sede en Canarias, aplicamos la inversión del sujeto pasivo, lo que significa que las facturas por servicios digitales emitidas a profesionales en la península están exentas de IVA e IGIC. Esto permite a nuestros clientes evitar el adelanto del 21% de este impuesto, y obtener su Kit Digital sin IVA.
Conclusión
El Kit Digital sin IVA es una ventaja significativa para autónomos y pymes que desean digitalizar su negocio sin los inconvenientes de adelantar el 21% de IVA. Al trabajar con nosotros, no solo te beneficias de esta exención, sino que también accedes a un equipo con amplia experiencia en la gestión de subvenciones y prestación de servicios digitales. No dejes pasar esta oportunidad de digitalizar tu empresa a coste cero.
¿Te interesa saber más? Contáctanos hoy mismo y descubre cómo podemos ayudarte a aprovechar al máximo el Kit Digital sin IVA. ¡Nuestro servicio es gratuito y en menos de 5 minutos podemos tramitar tu subvención!
¡Hasta la próxima! 😊