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Plantilla registro jornada laboral PDF [2026]

Plantilla registro jornada laboral PDF gratuita, conforme al Art. 34.9 ET y RD-ley 8/2019. Descarga directa.

Esta plantilla registro jornada laboral PDF reproduce el modelo de control horario que exige el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del Real Decreto-ley 8/2019, vigente en España desde el 12 de mayo de 2019. El registro de jornada laboral es el documento obligatorio en el que la empresa anota el horario concreto de inicio y finalización de cada trabajador, regulado por el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores tras el RD-ley 8/2019. La descarga es directa, sin formulario ni email, y el archivo se conserva durante cuatro años conforme al Art. 21.5 de la LISOS.

Tabla de contenidos

Qué es el registro de jornada laboral

El registro de jornada laboral es el documento, en papel o digital, donde la empresa anota cada día la hora exacta de entrada y de salida de cada persona trabajadora por cuenta ajena. La obligación nace del Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), redactado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y su literalidad no admite interpretación creativa: "la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".

Un modelo registro jornada laboral en PDF cumple tres funciones simultáneas:

  • Evidencia probatoria frente a una visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o ante una eventual reclamación de horas extraordinarias por el trabajador.
  • Garantía del derecho de consulta de la persona trabajadora y de sus representantes legales, lo que conecta directamente con la prevención del fraude horario.
  • Cómputo mensual a efectos de nómina y del control de la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales de promedio anual.

La obligación alcanza, con matices, a toda empresa con personas asalariadas, con independencia del sector, del tamaño o del régimen de jornada (completa, parcial, turnos o teletrabajo).

Cuándo necesitas la plantilla en PDF

Una plantilla control horario PDF resulta especialmente útil cuando todavía no se dispone de software específico de fichaje o cuando, disponiendo de él, se necesita un soporte alternativo. El supuesto más habitual es el de la microempresa de menos de diez personas en sector servicios, comercio minorista, hostelería de barrio o despachos profesionales, donde el coste de una herramienta SaaS no se justifica frente al volumen de plantilla. En estos casos, un modelo registro jornada laboral en papel firmado a diario cumple igual de bien la norma que un sistema biométrico.

También se usa esta plantilla fichaje empleados PDF en escenarios puntuales: una suplencia durante una baja del responsable de RRHH, una caída temporal del software de control horario, un centro de trabajo secundario sin conexión, o la entrega de copias a la ITSS durante una actuación inspectora. Un autónomo con uno, dos o tres empleados puede gestionar perfectamente la obligación con un PDF mensual por trabajador, archivado en una carpeta física o en una nube privada. Por último, esta plantilla resulta práctica como documento espejo cuando el sistema principal es digital pero el convenio colectivo exige una copia firmada al trabajador, algo que ocurre, por ejemplo, en parte del sector de la construcción y de la limpieza.

Marco normativo y obligaciones del Art. 34.9 ET

El marco jurídico es estable desde 2019 y no ha sufrido derogaciones materiales. El Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por el RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece tres exigencias inseparables: garantizar el registro diario, recoger el horario concreto de inicio y de finalización, y hacerlo para cada persona trabajadora individualmente identificada. La entrada en vigor se produjo el 12 de mayo de 2019, sesenta y dos días después de la publicación del real decreto-ley.

Los datos mínimos que debe contener el documento, conforme al criterio sostenido por la ITSS, son: identificación de la empresa y del centro de trabajo, identificación de la persona trabajadora (nombre, DNI o NIE y, en su caso, categoría), fecha del día registrado, hora exacta de inicio, hora exacta de finalización, pausas no computables como tiempo efectivo si así se han acordado, y firma o validación del trabajador. La conservación obligatoria es de cuatro años, en aplicación del Art. 21.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), durante los cuales el registro debe estar a disposición de la persona trabajadora, de la representación legal y de la ITSS.

La Inspección de Trabajo formalizó su criterio de actuación en el Criterio Técnico 101/2019, publicado en junio de 2019, que detalla cómo se valora el cumplimiento del Art. 34.9 ET en una visita ordinaria. El criterio confirma que no basta con un cuadrante teórico de horarios: hay que registrar la jornada efectivamente realizada cada día. La obligación recae sobre toda relación laboral común. Queda fuera del Art. 34 ET el personal de alta dirección (Real Decreto 1382/1985) por su relación laboral especial; en cuanto al servicio del hogar familiar (RD 1620/2011) y otras relaciones laborales especiales (artistas, deportistas), la ordenación del tiempo de trabajo se rige por su normativa propia, que desplaza parcialmente el Art. 34.9 ET en función de cada régimen.

Cómo rellenar la plantilla paso a paso

Utilizar correctamente un registro jornada diaria en PDF requiere seguir una rutina diaria estable. Estos seis pasos resumen la forma de cumplimentar el modelo descargable de Cardeseo y permiten reproducir el mismo flujo en cualquier plantilla equivalente:

  1. Abre el PDF al iniciar la jornada y verifica que aparecen correctos los datos de la empresa, el centro de trabajo y el mes al que corresponde el registro.
  2. Identifica a la persona trabajadora con nombre completo, DNI o NIE y, si lo exige el convenio, categoría profesional.
  3. Anota la hora exacta de inicio en formato 24 h (por ejemplo, 08:00) en la fila del día correspondiente, sin redondeos artificiales.
  4. Registra las pausas no computables como tiempo efectivo de trabajo solo si así se ha pactado por convenio o contrato, indicando inicio y final de la pausa.
  5. Cierra la jornada anotando la hora de finalización el mismo día, evitando completar varios días de golpe a final de semana o mes.
  6. Firma o valida el registro al final de cada día tanto por la empresa como por la persona trabajadora; archiva el PDF al cierre del mes y conserva el archivo cuatro años.

En empresas con teletrabajo, los pasos son idénticos: lo que cambia es el lugar de prestación, no la obligación de registrar el horario concreto de inicio y finalización. Para la integridad probatoria, el archivo digital debe quedar guardado con metadatos de fecha (timestamp) y, preferentemente, con una copia exportada cada mes a un soporte no editable.

Errores comunes al llevar el registro

La ITSS detecta de forma recurrente los mismos defectos en las actas levantadas durante visitas de control horario. Conocerlos ayuda a evitar sanciones evitables.

  • Registrar solo la jornada teórica del cuadrante: el Art. 34.9 ET exige horario concreto realizado, no el horario previsto. Un cuadrante de turnos NO sustituye al registro diario.
  • Cumplimentar el mes de golpe a final de periodo: firmar treinta días seguidos en una sola sesión vacía de valor probatorio el documento; la ITSS suele considerarlo indicio de incumplimiento.
  • Confundir pausas con jornada efectiva: anotar la pausa para comer como tiempo de trabajo, o no anotarla en absoluto cuando el convenio la excluye, distorsiona el cómputo y abre frente en una eventual reclamación de horas extra.
  • No recoger la firma del trabajador: aunque la norma no exige formato concreto, sin firma o validación equivalente el registro pierde fuerza probatoria frente a la Inspección.
  • Dejar huecos en días laborables: una casilla en blanco en un día declarado como trabajado se interpreta como ausencia de registro, no como descanso.
  • Usar biometría sin Evaluación de Impacto: instalar un lector de huella o un sistema de reconocimiento facial sin EIPD previa choca con el Art. 9 del RGPD y con la Guía de la AEPD sobre tratamientos de datos biométricos de noviembre de 2023, que considera estos tratamientos como de alto riesgo.
  • No entregar copia al trabajador o a la RLT cuando la solicitan: el acceso al registro es un derecho expresamente reconocido en el Art. 34.9 ET.

Sanciones por no llevar el registro

Incumplir el registro de jornada constituye infracción grave tipificada en el Art. 7.5 de la LISOS, conforme a la redacción dada por el RD-ley 8/2019. Las cuantías aplicables son las del Art. 40.1.b del Real Decreto Legislativo 5/2000:

GradoImporte mínimoImporte máximo
Mínimo751 €1.500 €
Medio1.501 €3.750 €
Máximo3.751 €7.500 €

Un matiz que la mayor parte de blogs reproduce mal: la sanción se impone por infracción detectada en la empresa, no automáticamente por cada trabajador afectado ni por cada centro de trabajo. Solo cuando los hechos son materialmente separables (por ejemplo, dos centros con organizaciones de control horario independientes) la ITSS puede individualizar la infracción, según el Criterio Técnico 101/2019 de la Dirección General de la ITSS. La competencia sancionadora corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no a la Agencia Española de Protección de Datos.

El plazo de conservación del registro es de cuatro años (Art. 21.5 LISOS), durante los cuales la empresa debe poder mostrarlo a la ITSS, al trabajador o a sus representantes legales. La acumulación de incumplimientos puede agravar el grado de la sanción y, en supuestos de obstrucción, derivar en infracciones autónomas adicionales tipificadas en el Art. 50 LISOS.

Si el sistema de control horario utiliza datos biométricos (huella, facial), aparece un segundo frente sancionador: el del RGPD, donde la competencia sí corresponde a la AEPD. La Guía AEPD de biometría para control de presencia, de noviembre de 2023, descarta como regla general el consentimiento del trabajador como base jurídica válida, por el desequilibrio de poder propio de la relación laboral, y exige Evaluación de Impacto previa. En este escenario, las cuantías de los Arts. 83.4 y 83.5 del RGPD se acumulan a las laborales.

Descargar la plantilla en PDF

La descarga de la plantilla registro jornada laboral PDF es directa, sin formulario, sin suscripción y sin envío al correo electrónico. El archivo está en castellano, formato A4, una hoja por persona trabajadora y mes, con filas para los 31 días, columnas para hora de entrada, hora de salida, pausas y firma diaria del trabajador y de la empresa. El pie incluye los datos identificativos de la empresa y el sello, además del epígrafe legal de referencia al Art. 34.9 ET.

Registro de jornada laboral · PDF mensual

Modelo A4 listo para imprimir. Una hoja por persona trabajadora y mes.

Descarga directa, sin formulario · Descargar →

El Departamento Legal de Cardeseo mantiene también versiones equivalentes en otros formatos editables para quienes prefieran cumplimentar el modelo desde el ordenador: la versión en Excel facilita el cálculo automático de horas, y la versión en Word permite adaptar membretes y cláusulas internas. Para empresas con turnos rotativos o jornada partida, suele encajar mejor la hoja de control horario en PDF, con columnas adicionales para turnos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en PDF?

No existe obligación de utilizar un formato concreto. El Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige garantizar el registro diario del horario de inicio y finalización, pero permite hacerlo en papel, en hoja de cálculo o en software. El PDF es plenamente válido siempre que recoja los datos mínimos, se firme y se conserve durante cuatro años.

¿Qué pasa si no llevo el registro de jornada?

La ausencia o el llevado defectuoso del registro constituye infracción grave del Art. 7.5 LISOS y se sanciona con multa de 751 € a 7.500 € por infracción detectada, según el grado (Art. 40.1.b LISOS). Sanciona la Inspección de Trabajo, no la AEPD, salvo que además se hayan usado datos biométricos sin Evaluación de Impacto.

¿Cuántos años hay que conservar el registro?

Cuatro años. El plazo lo fija el Art. 21.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Durante ese periodo, el registro debe estar a disposición de la persona trabajadora, de la representación legal de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el centro de trabajo o accesible de forma inmediata.

¿Vale firmar el registro a final de mes?

No es recomendable. El Art. 34.9 ET exige registro diario y el Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS interpreta que la cumplimentación a posteriori de varios días de golpe debilita el valor probatorio del documento. Lo correcto es firmar o validar la jornada cada día al terminarla, sin acumular semanas sin completar.

¿Aplica a los autónomos?

No, mientras el autónomo no tenga personal asalariado. El Art. 34.9 ET regula la relación laboral por cuenta ajena. Un trabajador autónomo sin empleados no está sujeto al registro de jornada para sí mismo. Si contrata aunque sea a una sola persona trabajadora, debe llevar registro para esa persona desde el primer día.

¿La sanción es por trabajador o por infracción?

Por infracción detectada en la empresa, no automáticamente por trabajador afectado ni por centro de trabajo. La individualización solo procede si los hechos son materialmente separables, conforme al Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS. Esto evita la lectura común de "multiplica la multa por toda la plantilla", que carece de respaldo normativo.

Próximos pasos

Si la plantilla en PDF cubre tu necesidad puntual, basta con descargarla, cumplimentarla cada día y archivarla durante cuatro años. A partir de cinco o seis personas en plantilla, el papel empieza a generar fricción real: errores de archivo, firmas pendientes, copias perdidas y dificultades para responder en 24 h a un requerimiento de la ITSS. Para ese tamaño merece la pena valorar Fichados, nuestra propia app de fichaje, que automatiza el registro diario, conserva el histórico con sellado temporal y exporta el PDF mensual listo para Inspección.

Si además estás considerando un sistema biométrico (huella o reconocimiento facial), conviene evaluar antes el impacto en protección de datos. En ese caso, la calculadora de cumplimiento RGPD de Cardeseo y el wizard de onboarding RGPD ayudan a estimar si tu organización necesita Evaluación de Impacto formal conforme a la Guía AEPD de noviembre de 2023. Si lo prefieres, escríbenos a departamentojuridico@cardeseo.com para una revisión personalizada.

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